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Código Tributario Artículo 22 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Chaco
Artículo 22. Obligaciones

Los contribuyentes y demás responsables tendrán que cumplir los deberes que este Código, leyes impositivas especiales, el Poder Ejecutivo o la Dirección General establezcan con el fin de facilitar la percepción, determinación, verificación, fiscalización y ejecución de los impuestos, tasas y contribuciones.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, o se establezca de manera especial, los contribuyentes y responsables estarán obligados a:

"Presentación de declaraciones juradas".

a) Presentar en los formularios oficiales que se habiliten u otra forma que se disponga las declaraciones juradas de los hechos imponibles atribuidos a ellos conforme a las normas de este Código, leyes impositivas especiales, o resoluciones de la Dirección General, llenando todos los datos requeridos; "Comunicación de domicilio".

b) Consignar el domicilio en las declaraciones juradas y demás escritos que se presenten a la Dirección, debiendo denunciarse dentro de los diez (10) días de efectuado todo cambio que se opere.

"Comunicación cambio situación impositiva".

c) Comunicar a la dirección, dentro de los treinta (30) días de verificado, cualquier cambio en su situación que pueda dar origen al nacimiento, modificación, transformación o extinción de hechos imponibles.

; "Conservación y presentación de comprobantes".

d) Conservar, mientras no se opere la prescripción de las obligaciones tributarias, los documentos que de algún modo se refieran a las operaciones o situaciones que constituyan los hechos imponibles y sirvan como comprobantes de veracidad de los datos consignados en las declaraciones juradas.

; "Contestación pedido de informes".

e) Contestar a cualquier pedido de informes y aclaraciones que efectúe la dirección con respecto a sus declaraciones juradas, o en general a las operaciones que a juicio de la dirección puedan constituir hechos imponibles; "Colaboración en verificaciones".

f) Facilitar, en general, por todos los medios a su alcance, las tareas de verificaciones, fiscalización y determinación impositiva.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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