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Código Tributario Artículo 214 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario Chaco
Artículo 214. Forma y plazo de pago

Salvo las disposiciones especiales de este Código o leyes especiales, los impuestos proporcionales y fijos serán abonados dentro del plazo de treinta (30) días a contar desde el día siguiente de su otorgamiento, o antes de su vencimiento si el plazo fuera menor. En los casos de actos y contratos sujetos para su validez a la aprobación de una autoridad administrativa o judicial, el plazo para reponer comenzará a regir desde el día siguiente de dicha operación. Los demás derechos al presentarse, ordenarse o registrarse el acto.

El impuesto se abonara en la siguiente forma:

a) habilitando con estampillas fiscales los papeles e instrumentos;

b) por medio de timbrado especial efectuado por la impresión oficial en formularios u otros papeles o sistemas;

c) por el sistema de declaración jurada, autorizado previamente por la Dirección General, cuando ésta considere que con ello se facilite la percepción de este impuesto.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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