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Código Tributario Artículo 207 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Chaco
Artículo 207. Adelantos en cuenta corriente o crédito en descubierto

A los efectos de la liquidación del impuesto sobre los adelantos en cuenta corriente o créditos en descubierto, se observarán las siguientes reglas:

a) en todos los casos el impuesto deberá aplicarse sobre la totalidad de la suma acordada, se haga o no uso del crédito;

b) si una cuenta tiene saldos deudores transitorios, el impuesto deberá cobrarse sobre el saldo deudor mayor que arroje en el trámite;

c) en los casos de créditos acordados sin vencimientos determinados, el impuesto se liquidará por un periodo de noventa (90) días, al vencimiento del cual se liquidara nuevamente por otro periodo de noventa (90) días y así sucesivamente, hasta su terminación, siempre sobre el saldo mayor. Si el plazo excedente no llegara a los noventa (90) días, no afectará el cómputo del período integrante. "Agente de retención".

Los Bancos y otros establecimientos similares serán agentes de retención de los impuestos fijados en el presente artículo y el anterior y los satisfarán a su vez trimestralmente. En los casos previstos en este artículo y en el anterior, el impuesto estará a cargo de los titulares de las cuentas, aunque las operaciones fueran concentradas con entidades exentas del impuesto.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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