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Código Tributario Artículo 196 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Tributario Chaco
Artículo 196. Contratos de sociedades y ampliación de capital. Bienes inmuebles

En los contratos de constitución de sociedades o ampliación de su capital el impuesto se liquidará sobre el monto del capital social o de la ampliación y de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Si algunos de los socios aporta bienes inmuebles como integración de capital, la suma a computar será el de la valuación fiscal o el valor asignado, el que fuera mayor. La alícuota a aplicar en estos casos es la que corresponde al acto gravado como constitución de sociedad, no siendo en consecuencia aplicable el gravamen establecido para la transmisión de dominio de inmuebles a titulo oneroso;

b) Si se aportan bienes muebles, semovientes o derechos, deberá aplicarse la alícuota que para constitución, de sociedades establezca la Ley Tarifaria, sobre el monto de los mismos;

c) Si el capital estuviera representado por acciones y se probara la emisión de una o mas series, se hará efectivo el impuesto al emitirse cada una de ellas, siempre que las nuevas emisiones se hagan constar por escritura pública.

En caso contrario, el impuesto se pagará sobre el total del capital autorizado. Cuando los aportes no fueran realizados en el mismo acto de la constitución de la sociedad además de la alícuota correspondiente a ese acto deberá tributarse el de las respectivas transferencias de bienes.

"Facultad de fijar valores por la Dirección. Sociedades de hecho e irregulares".

La dirección está facultada para establecer otros valores para los bienes aportados, cuando los consignados fueran inferiores a los corrientes en plaza.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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