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Código Tributario Artículo 142 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Chaco
Artículo 142. Convenio Multilateral

Los contribuyentes que ejerzan actividades en dos o mas jurisdicciones ajustarán sus liquidaciones a las normas del convenio multilateral vigente.

Las normas citadas que pasan a formar como anexo parte integrante de la presente ley tienen, en caso de concurrencia preeminencia.

No son aplicables a los mencionados contribuyentes las normas generales relativas a impuestos mínimos, importes fijos y retenciones, salvo en relación a estas ultimas, las que se refieran a operaciones comprendidas en los regimenes especiales y en tanto no se calculen sobre una proporción de base imponible superior a la atribuible, en virtud de aquellas normas a la Provincia del Chaco.

En el caso de ejercicio de profesiones liberales, le serán de aplicación las normas relativas a impuestos mínimos, cuando tengan constituido domicilio real en la provincia.

Las normas relativas a la mecánica de pago y transferencia y los formularios de pago, serán dispuestos por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.



Provincia del Chaco Artículo 142 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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