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Código Tributario Artículo 138 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario Chaco
Artículo 138. Agente de retención

Los Escribanos, Martilleros, Empresas Inmobiliarias, de Construcción, de Seguros, de Capitalización, de Crédito recíproco, acopiadores, titulares de desmotadoras y/o plantas industrializadoras, consignatarios, frigoríficos, cooperativas, asociaciones de productores agropecuarias y/o forestales, agentes de Lotería, Quiniela y Prode, Sociedades Mixtas y Entidades e Instituciones Públicas o privadas que intervengan en operaciones alcanzadas por el impuesto, actuarán como agentes de retención en los casos, formas y condiciones que establezca la Dirección General de Rentas.

Los agentes de retención entregarán a los contribuyentes constancias de las retenciones efectuadas y depositaran el importe en la forma y oportunidades que establezca la Dirección.

De las sumas a ingresar en conceptos de anticipos o de pagos definitivos, podrá deducirse el importe de las retenciones sufridas o saldo a favor de declaraciones juradas anteriores procediéndose si correspondiese, el depósito del saldo resultante a favor del Fisco.



Provincia del Chaco Artículo 138 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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