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Código Tributario Artículo 125 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Chaco
Artículo 125. Bases imponibles especiales

Serán bases imponibles especiales las siguientes:

a) Derogado por Ley 2.600.

b) Derogado por Ley 3.994.

c) La base imponible estará constituida por la diferencia entre los precios de compra y de venta en los siguientes casos:

1) Derogado por Ley 3.743.

2) comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cuando los valores de compra y de venta sean fijados por el Estado. En estos casos se admitirá, además, deducir las comisiones cedidas a subagentes o revendedores deducción que procederá únicamente en aquellos casos en que los responsables hayan retenido e ingresado el impuesto correspondiente a las mismas;

3) comercialización mayorista y minorista de tabacos, cigarros y cigarrillos; 4) Actividad consistente en la compra-venta de divisas, desarrolladas por responsables autorizados por BCRA.

5) Derogado por Ley 3.447.

6) Derogado por Ley 3.447.

7) Actividades consistentes en la compra-venta de títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos por la nación, las provincias, los municipios y sus entidades autárquicas y descentralizadas, como también por las personas jurídicas privadas.

8) La actividad de acopio de productos agropecuarios.

d) Para entidades financieras comprendidas en la ley nacional 21.526 y sus modificatorias, la base imponible estará constituida por el total de la suma del haber de las cuentas de resultado, no admitíéndose deducciones de ningún tipo. Asimismo, se computará como integrantes de la base imponible, las compensaciones establecidas en el artículo 3º de la ley nacional 21.572 y los cargos determinados de acuerdo con el inciso a) del artículo 2º del citado texto legal. Para los fideicomisos financieros constituidos de acuerdo con los artículos 19 y 20 de la ley nacional 24.441 y sus modificatorias, cuyos fiduciantes sean entidades financieras comprendidas en la ley nacional 21.526 y sus modificatorias y los bienes fideicomitidos sean créditos originados en las mismas, la base imponible se determinará de acuerdo con las disposiciones del primer párrafo del presente artículo.

e) Para las compañías de seguros o reaseguros, se considerara monto imponible aquel que implique una remuneración de los servicios o un beneficio para la entidad. Se conceptúa especialmente en tal carácter:

1) La parte que sobre las primas, cuotas o aportes se afecte a gastos generales de la administración, pago de dividendos, distribución de utilidades u otras obligaciones a cargo de la institución.

2) Las sumas ingresadas por locación de bienes inmuebles y la venta de valores mobiliarios no exenta del gravamen, así como las provenientes de cualquier otra inversión de sus reservas.

f) Derogado por Ley 2.557.

g) Para las agencias de publicidad, la base imponible estará dada por los ingresos provenientes de los "servicios de agencia" las bonificaciones por volúmenes y los montos provenientes de servicios propios y productos que facturen.

Cuando la actividad consista en la simple intermediación, los ingresos provenientes de las comisiones recibirán el tratamiento previsto para comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores y representantes.

h) Los establecimientos radicados en la Provincia que despachen mercaderías sin facturar fuera de ellas, para su venta o consignadas a casas centrales, sucursales, filiales, depósitos, planta de fraccionamiento o terceros computaran el monto imponible tomando como base el precio oficial de venta que corresponda, o en su defecto el precio correspondiente en el lugar y época de la expedición.

Cuando el precio facturado por mercaderías vendidas sea notorio y considerablemente inferior al corriente en plaza. La Dirección General estimara el monto imponible sobre la base de este último, salvo que el contribuyente probara fehacientemente la veracidad de la operación observada.

i) Para las operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y/o cualquier otro tipo de intermediación en operaciones de naturaleza análoga, la base imponible estará dada por la diferencia entre los ingresos del periodo fiscal y los importes que se transfieran en el mismo a sus comitentes.

Esta disposición no será de aplicación en los casos de operaciones de compraventa que por cuenta propia efectúen los intermediarios citados en el párrafo anterior. Tampoco para los concesionarios o agentes oficiales de venta, los que se regirán por las normas generales.

j) En el caso de ejercicio de profesiones liberales, cuando la percepción de los honorarios se efectué total o parcialmente por intermedio de consejos o asociaciones profesionales, la base imponible estará constituida por el monto líquido percibido por los profesionales.

k) En el caso de la venta de combustibles líquidos y derivados del petróleo:

1) La etapa de industrialización tendrá como base imponible el precio de venta excluido el Impuesto al Valor Agregado y el impuesto a la transferencia de combustibles.

2) En el caso del expendio al público se tendrá como base imponible el precio de venta al público excluido el Impuesto al Valor Agregado.

l) Para la explotación de juegos de azar en casinos, salas de juegos o similares, la base imponible será la resultante de deducir de la recaudación bruta total por la venta de fichas u otras formas de apuestas, la suma que corresponda por devoluciones de fichas y/o apuestas ganadoras abonadas.

Los sujetos que realicen las actividades a que se refiere este inciso, a los fines de determinar la base imponible con la modalidad señalada, deberán registrar y documentar las operaciones de manera que las mismas puedan ser verificadas por la administración tributaria. De no cumplimentarse este requisito, la base imponible estará integrada por la totalidad de los ingresos brutos provenientes de la actividad.

m) Para las compañías de capitalización, ahorro y de emisión de alores hipotecarios, administradores de fondos comunes de inversión y fondos de jubilaciones y pensiones, la base imponible estará dada por las comisiones que perciban por la administración de los fondos y que se afecten a gastos de administración, pagos de dividendos, distribución de utilidades u otras obligaciones a cargo de la Institución.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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