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Código Tributario Artículo 123 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Chaco
Artículo 123. Explotaciones agrícolas

En el caso de los productos provenientes de explotaciones agropecuarias y forestales a los efectos de este impuesto, deberá entenderse por comercialización la simple entrega de cualquier tipo de productos a terceros, intermediarios, cooperativas u otras personas o entidades con destino a su posterior venta en el mismo estado en que fuera entregado o luego de darle otra forma de mayor o menor valor.

Cuando se entreguen los productos sin facturar para su venta dentro o fuera de la provincia, a los efectos de la determinación del monto imponible, se deberá considerar como precio de comercialización, el precio oficial de venta, precio sostén que corresponda, valores mínimos que establezca la Dirección General de Rentas, debidamente fundados, o precio de plaza el que fuere mayor, en el periodo fiscal correspondiente.

El presente artículo será de aplicación en todos aquellos casos que la Dirección General de Rentas lo determine a través de la reglamentación, atendiendo a las necesidades, simplicidad y economía de la recaudación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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