Imprimir

Código Tributario Artículo 113 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Tributario Chaco
Artículo 113. Normas para valuaciones y revaluaciones

Mientras las Reparticiones Técnicas no efectúen el cómputo de las valuaciones fiscales y de superficies, estas podrán ser establecidas por la Dirección General. Para establecer las valuaciones se podrán también utilizar los procedimientos señalados a continuación en la forma y condiciones que establezca el poder ejecutivo.

1) Individualmente cada inmueble en los siguientes casos:

a) Por división o unificación;

b) Por valorización o desvalorización provenientes de obras públicas, mejoras o cambio de destino debidamente justificado;

c) Para subsanar errores;

d) Por los precios obtenidos en las ventas si fuese superior a la valuación fiscal;

e) Por transmisión a titulo oneroso o gratuito;

f) Por declaración jurada del contribuyente o responsable, confirmada por la Dirección de Catastro o Dirección General.

2) Por la aplicación general de un índice o índices de variación, teniendo en cuenta para ello el promedio de oscilación del valor venal en las transacciones efectuadas en el año anterior, el promedio de oscilación de los costos y todo otro elemento que contemple el aumento vegetativo que influya en el valor de la propiedad.

El índice podrá ser único para toda la Provincia o diferenciado por estratos de valuación, departamentos, partidos, secciones, municipios, ciudades, pueblos, villas o zonas.



Provincia del Chaco Artículo 113 Código Tributario
Artículo 1 ...111 112 113 114 114 bis ...317

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse