Imprimir

Código Tributario Artículo 89 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Catamarca
Artículo 89. DEMANDA DE REPETICION PRUEBAS, DETERMINACION, RENACIMIENTO DE LAS ACCIONES Y PODERES PRESCRIPTOS

Para obtener la devolución de las sumas que consideren indebidamente abonadas y cuya restitución no hubiere sido dispuesta de oficio, los contribuyentes o responsables deberán interponer demanda de repetición ante la Administración General de Rentas.

Con la demanda deberán ofrecerse y acompañarse, en su caso, todas las pruebas que hagan a su derecho.

Interpuesta la demanda de repetición, la Administración General de Rentas podrá ordenar la determinación de la obligación tributaria, excepto respecto de los impuestos inmobiliario y a los automotores, con relación al período y al tributo de que se trate y en su caso, a exigir el pago de las sumas que resultaren adeudarse.

Cuando la demanda se refiera a tributos para cuya determinación estuvieren prescriptas las acciones y facultades del fisco, éstas renacerán por el período fiscal al que se impute la devolución y hasta el límite de la cantidad que se reclame.

En el supuesto que contempla la presente norma, se reconocerá la actualización prevista en el título siguiente, cuando correspondiere, desde el mes en que se interponga la reclamación hasta el mes de la notificación al beneficiario de la resolución a que hace referencia el artículo siguiente, estableciéndose valores que quedarán firmes, siempre que el efectivo pago se efectúe dentro de los SESENTA (60) días posteriores a la fecha de la notificación de la citada resolución.

Cuando el contribuyente o responsable, con anterioridad a la notificación mencionada en el párrafo anterior, solicitara compensación de su crédito con otras deudas fiscales propias, la actualización se establecerá hasta el día de la solicitud, renaciendo la actualización del saldo, si existiera, hasta la referida notificación.

Si el contribuyente o responsable solicitare la acreditación del saldo a su favor para cancelar obligaciones futuras, la actualización se calculará en la forma prevista en el quinto párrafo del presente artículo, salvo cuando existiera imputación expresa, en cuyo caso el ajuste procederá hasta la fecha de vencimiento de la obligación a cancelar o hasta la notificación prevista en el mismo párrafo de este artículo, la que fuere anterior.

En los supuestos previstos en la presenta norma, si el reclamo fuere procedente, se reconocerá el interés establecido por el artículo 75° de este Código. Dicho interés se aplicará desde la fecha de la interposición de la demanda en legal forma hasta la fecha de la resolución que disponga la devolución o autorice la acreditación.

Los agentes de retención o de percepción no podrán reclamar la devolución, acreditación o compensación de las sumas ingresadas, que hubiesen sido retenidas o percibidas de los contribuyentes.

Provincia de Catamarca Artículo 89 Código Tributario
Artículo 1 ...87 88 89 90 91 ...263

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse