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Código Tributario Artículo 83 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario Catamarca
Artículo 83. COMPUTO DEL TERMINO

El término de la prescripción en el caso del apartado a) del artículo anterior, comenzará a correr desde el primero de enero siguiente: 1) Al año en que se produzca el vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada. ajuste o pago final correspondiente.

2) Al año que se produzca el hecho imponible generador de la obligación tributaria respectiva cuando no mediare obligación de presentar declaración jurada.

3) Al año en que se cometieron las infracciones punibles.

En el supuesto contemplado en el apartado b) del artículo anterior, el término de la prescripción comenzará a correr desde el primero de enero del año siguiente, a aquel en que quede firme la resolución que determine la obligación tributaria o imponga las sanciones por infracciones o aquel en que debió abonarse la deuda tributaria, cuando no mediare determinación.

En el supuesto del apartado c) del artículo anterior, el término de prescripción comenzará a correr desde el primero de enero siguiente al año en que venció el período fiscal si se repiten pagos o anticipos que se efectuaron a cuenta cuando aún no se había operado el vencimiento de dicho período, y desde el primero de enero siguiente al año de la fecha de cada pago, en forma independiente para cada uno de ellos, cuando se repitan pagos relativos a un período fiscal ya vencido.

Si la repetición comprende pagos hechos por un mismo período fiscal, antes y después de su vencimiento, el término comenzará a correr independientemente para cada uno de ellos en la forma establecida en el párrafo precedente.

Provincia de Catamarca Artículo 83 Código Tributario
Artículo 1 ...81 82 83 84 85 ...263

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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