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Código Tributario Artículo 78 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Catamarca
Artículo 78. COMPENSACION POR DECLARACION JURADA RECTIFICATIVA

Los contribuyentes o responsables que rectifiquen declaraciones juradas podrán compensar el crédito o saldo acreedor resultante de la rectificación, con la deuda emergente de las nuevas declaraciones juradas correspondientes al mismo tributo.

Si la rectificación resultase en definitiva improcedente, la Administración General de Rentas podrá reclamar los importes indebidamente compensados con más sus intereses, recargos, multas y actualización que correspondieren.

Los agentes de retención o de percepción no podrán compensar las sumas ingresadas que hubiesen sido retenidas o percibidas de los contribuyentes.

En lo que no esté previsto en este Código o en leyes tributarias especiales, la compensación de oficio y por declaración jurada rectificativa se regirá por lo dispuesto en el Código Civil.

Provincia de Catamarca Artículo 78 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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