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Código Tributario Artículo 68 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Catamarca
Artículo 68. FORMA - MEDIOS DE PAGO

En los casos de deudas resultantes de anticipos, declaraciones juradas o determinación de oficio, el pago de los tributos y su actualización, sus intereses, recargos y multas, deberá hacerse depositando en las oficinas o dependencias públicas o privadas autorizadas, bancos o empresas habilitadas a tal fin, que hayan celebrado convenio de recaudación con la Administración General de Rentas. A los fines de lo dispuesto precedentemente, se faculta a la Administración General a celebrar los convenios correspondientes.

El pago podrá realizarse mediante dinero efectivo, cheque, giro postal o bancario, a la orden de la Administración General de Rentas, tarjetas de compras o créditos, débitos automáticos de cuentas corrientes o cajas de ahorro, o cualquier medio de pago alternativo que asegure la recaudación del tributo.

El pago del Impuesto de Sellos también se podrá efectuar mediante estampillas fiscales, papel sellado o máquinas timbradoras habilitadas por la Administración.

La Administración General de Rentas podrá establecer pautas o modalidades de pago o de recaudación respecto a determinados contribuyentes, tendientes a perfeccionar los sistemas de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Provincia de Catamarca Artículo 68 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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