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Código Tributario Artículo 6 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Código Tributario Catamarca
Artículo 6. CONVERSION DE MONEDA EXTRANJERA Y ORO

Salvo disposiciones contrarias de este Código o leyes tributarias especiales, cuando la base imponible de un tributo esté expresada en moneda extranjera, su conversión a moneda de curso legal se hará conforme al cambio oficial tipo vendedor vigente al momento de verificarse el hecho imponible. A falta del mismo o en caso de existir distintos tipos de cambio, la Administración General de Rentas establecerá el mecanismo de conversión a utilizar.

Si la base imponible estuviera expresada en oro, la conversión se efectuará al tipo de cambio establecido por la legislación vigente al verificarse el hecho imponible. Si no existiera tipo de cambio oficial se utilizará el precio en plaza del oro.

Provincia de Catamarca Artículo 6 Código Tributario
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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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