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Código Tributario Artículo 59 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Catamarca
Artículo 59. PRESUNCIONES DE FRAUDE

Se presume la intención de fraude al Fisco, salvo prueba en contrario, en las siguientes circunstancias: 1) Cuando exista contradicción evidente entre las constancias de los libros y documentos con los datos consignados en las declaraciones juradas.

2) Cuando las declaraciones juradas contengan datos falsos o se omita consignar bienes, actividades u operaciones que constituyan hechos imponibles.

3) Cuando se produzcan informes o comunicaciones intencionadamente falsas ante el fisco sobre bienes, actividades u operaciones que constituyan hechos imponibles.

4) Cuando se lleven dos o más juegos de libros para una misma contabilidad con distintos asientos o no se lleven o exhiban libros, documentos o antecedentes contables, o no mantengan un ordenamiento y clasificación acorde a la naturaleza o el volumen de actividades u operaciones o a la causa del negocio o explotación u omitan registrar tales actividades u operaciones. 5) Cuando no se llevan los libros especiales que menciona el artículo 37 de este Código.

6) Cuando medie manifiesta disconformidad entre los preceptos legales o reglamentarios y su aplicación al declarar, liquidar o pagar el tributo.

7) Cuando los contribuyentes o responsables omitan presentar las declaraciones juradas y pagar el tributo adeudado, si, por la naturaleza, volumen e importancia de las operaciones resulte que éstos no podían ignorar su calidad de contribuyentes o responsables y la existencia de las obligaciones emergentes de tal condición.

8) Cuando se adopten formas o estructuras jurídicas manifiestamente inadecuadas o bien sistemas operativos o documentales inadecuados o impropios de las prácticas de comercio, siempre que ello oculte o tergiverse la realidad o finalidad económica de los actos, relaciones o situaciones y ello se traduzca en apreciable disminución del ingreso tributario.

9) Cuando se adultere o destruya documentación respecto de la cual el contribuyente y/o responsable hubiera sido nombrado depositario por la Administración General de Rentas. Se presumirá que existe adulteración cuando se observen diferencias entre los actos consignados por el inspector en las actas y planillas de inventarios de los documentos intervenidos y el contenido de éstos, salvo que aquellos permaneciesen en paquetes sellados y lacrados que no presenten signos de violación o que los originales o las copias fotostáticas debidamente controladas se hubieren agregado al expediente. Se presumirá que existe destrucción cuando la documentación intervenida no sea presentada a requerimiento de la Administración General de Rentas.

10) Reincidir en infracciones legales.

Habrá reincidencia siempre que el sancionado por resolución administrativa firme cometiere una nueva infracción del mismo tipo y tributo, aunque hubiere sido condonada, dentro de un período de tres años.

11) Cuando se produzcan cambios de titularidad de un negocio inscribiéndolo a nombre del cónyuge, otro familiar o tercero, al solo efecto de eludir obligaciones fiscales y se probare debidamente la continuidad económica.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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