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Código Tributario Artículo 58 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Catamarca
Artículo 58. DEFRAUDACION FISCAL - MULTA

Incurren en defraudación fiscal y son punibles con multas graduales de DOSCIENTOS POR CIENTO (200%) al QUINIENTOS POR CIENTO (500%) el importe del tributo por el que total o parcialmente se defraudare al Fisco, sin perjuicio de la responsabilidad penal que correspondiere.

1) Los contribuyentes, responsables o terceros que realicen cualquier hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o en general, cualquier maniobra dolosa con el propósito de producir o facilitar la evasión total o parcial de las obligaciones tributarias que a ellos o a terceros les incumben.

2) Los agentes de retención, de percepción, o de recaudación que mantengan en su poder el importe de tributos retenidos, percibidos o recaudados después de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos al Fisco, salvo que: a) Prueben la imposibilidad de ingresarlos por fuerza mayor o disposición legal, judicial o administrativa.

b) Hayan efectuado espontáneamente el pago de los importes retenidos, percibidos o recaudados, más la totalidad de los intereses que correspondan (intereses punitorios), dentro de los treinta (30) días posteriores al vencimiento. El dolo se presume por el solo vencimiento del plazo, salvo prueba en contrario.

La sanción que establece el presente artículo será graduable del QUINCE POR CIENTO (15%) al CIEN POR CIEN (100%) del impuesto no ingresado oportunamente por los agentes de retención, percepción y recaudación, en tanto haya mediado el pago de los importes retenidos, percibidos o recaudados dentro de los TREINTA (30) días de vencido el término previsto en el apartado b) del inciso 2. La misma sanción será graduable del CIENTO UNO POR CIENTO (101%) al DOSCIENTOS POR CIENTO (200%) cuando haya mediado el pago dentro de los TREINTA (30) días posteriores al vencimiento del plazo establecido en el párrafo precedente.

No corresponderá esta sanción cuando fuera de aplicación un recargo especial establecido por este Código o por leyes tributarias especiales, para un tributo en particular.

Provincia de Catamarca Artículo 58 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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