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Código Tributario Artículo 55 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario Catamarca
Artículo 55. INFRACCION POR INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES MULTAS

El incumplimiento de los deberes formales establecidos en las normas tributarias constituye infracción que será reprimida con multas cuyos importes se fijarán entre CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS (100 U.T.) y TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.

000 U.T.), sin perjuicio de las multas que pudieren corresponder por infracciones de otra naturaleza. Sin perjuicio de la aplicación de las multas previstas en la presente norma, la Administración General de Rentas podrá disponer la clausura por DOS (2) a TRES (3) días de los establecimientos donde se hubiere comprobado el incumplimiento de los deberes formales establecidos en el Artículo 36° incisos 1) y 4). Dichos plazos podrán extenderse hasta un máximo de CINCO (5) días en caso de reincidencia. Los hechos u omisiones que den lugar a la clausura de un establecimiento deberán ser objeto de un acta de comprobación en la cual los funcionarios fiscales dejarán constancia de todas las circunstancias relativas a éstos, a su prueba y a su encuadramiento legal, la que asimismo resultará procedente a los efectos previstos en el segundo párrafo del Artículo 62. El acta deberá ser firmada por los actuantes y por el contribuyente, responsable o su representante legal, o en su caso, por las personas que en virtud de la disposición del Artículo 17 sean requeridas para hacerlo por los funcionarios actuantes. En caso de imposibilidad, el acta labrada se notificará en el domicilio fiscal por los medios previstos en el Artículo 53. El acta contendrá además, una citación para que el responsable, munido de las pruebas de que intente valerse, comparezca a una audiencia para su defensa, la que se fijará para una fecha no anterior a los CINCO (5) días a partir de su notificación. La Administración General se pronunciará una vez terminada la audiencia o en un plazo no mayor de DIEZ (10) días, el acto administrativo que ordene la clausura dispondrá sus alcances y los días en que deba cumplirse. La Administración General de Rentas por medio de sus funcionarios autorizados, procederá a hacerla efectiva, adoptando los recaudos y seguridades del caso. Podrá asimismo realizar comprobaciones con el objeto de verificar el acatamiento de la medida y dejar constancia documentada de las violaciones que se observaren en ella. Durante el período de clausura cesará totalmente la actividad en los establecimientos, salvo la que fuese habitual para la conservación o custodia de los bienes o para la continuidad de los procesos de producción que no pudieren interrumpirse por causas relativas a su naturaleza.

No podrá suspenderse el pago de los salarios u obligaciones previsionales, sin perjuicio del derecho del principal a disponer de su personal en la forma que autoricen las normas aplicables a la relación de trabajo.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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