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Código Tributario Artículo 46 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Catamarca
Artículo 46. DETERMINACION SOBRE BASE CIERTA O BASE PRESUNTA

La determinación de oficio de la obligación tributaria se efectuará sobre base cierta o sobre base presunta.

La determinación de oficio sobre base cierta corresponde cuando el contribuyente o responsable suministre a la Administración General Rentas todos los elementos probatorios de los hechos imponibles siempre que se consideren admisibles a juicio de la Administración.

Asimismo la determinación será sobre base cierta cuando en la cuantificación de la obligación tributaria la Administración utilice la información provista por otros fiscos, las registraciones llevadas en legal forma o la documentación proporcionada por terceros vinculados comercial o económicamente con el contribuyente o responsable.

Cuando no se cumplan las condiciones establecidas en el párrafo anterior, la Administración practicará la determinación de oficio sobre base presunta, para lo que considerará todos los hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión normal con los que este Código o leyes tributarias especiales definan como hechos imponibles, permitan inducir en el caso particular su existencia y el monto de los mismos.

La determinación de oficio sobre base presunta se efectuará también cuando de hechos conocidos se presuma la existencia de hechos imponibles y su posible magnitud y por los cuales se hubiera omitido el pago de los impuestos.

Para efectuar la determinación de oficio sobre base presunta podrán servir de indicios: el capital invertido en la explotación, las fluctuaciones patrimoniales, las utilidades, la existencia de mercaderías, el rendimiento normal del negocio o explotación o de empresas similares dedicadas al mismo rubro, el volumen de las transacciones y/o ventas en otros periodos fiscales, el monto de las compras, la adquisición de materias primas o envases, los gastos, tales como el consumo de gas o energía eléctrica, comunicaciones, el pago de salarios, el monto de servicios de transporte utilizados, demás gastos generales inherentes a la explotación, el alquiler del negocio y de la casa- habitación, el nivel de vida del contribuyente, la cuenta bancaria, los depósitos y/o inversiones y los depósitos de cualquier naturaleza en entidades financieras o no, y otros elementos de juicio que obren en poder de la Administración y que se vinculen con la verificación de los hechos imponibles.

La enumeración precedente es meramente enunciativa y su empleo podrá realizarse individualmente o en forma combinada utilizando diversos índices, proyectando datos del mismo contribuyente en períodos anteriores o que surjan del ejercicio de una actividad similar.

La carencia de contabilidad o de comprobantes fehacientes de las operaciones harán nacer la presunción de que la determinación de los gravámenes efectuada por la Administración en base a los índices señalados u otros que contenga este Código o que sean técnicamente aceptables, es correcta, sin perjuicio del derecho del contribuyente o responsable de probar lo contrario. Esta probanza deberá fundarse en comprobantes fehacientes y concretos, careciendo de virtualidad toda apreciación o fundamentación de carácter general o basada en hechos generales. Las pruebas que aporte el contribuyente deberán ser oportunas de acuerdo con el procedimiento y no harán decaer la determinación de la Administración sino solamente en la justa medida de lo probado.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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