Código Tributario Artículo 259 Provincia de Catamarca
Código Tributario Catamarca
Artículo 259. DIRECCION DE RENTAS - FONDO DE ESTIMULO
Establécese un adicional "Fondo de Estímulo" para todo el personal que preste servicios efectivos en la Administración General de Rentas de Rentas, sobre el total recaudado en concepto de impuestos a los Ingresos Brutos, Inmobiliario, Automotores y de Sellos.El monto de la liquidación y el pago de este adicional podrá efectuarse en función de la recaudación, de acuerdo a la forma y condiciones que reglamente el Poder Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo podrá disponer exigencias o condiciones adicionales a las establecidas en el presente artículo y dispondrá la fecha a partir de la cual se hará efectivo.
Provincia de Catamarca Artículo 259 Código Tributario
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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