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Código Tributario Artículo 250 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Catamarca
Artículo 250. EXENCIONES OBJETIVAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

Están exentas del pago de las tasas de actuación las siguientes actuaciones administrativas:

1) Las actuaciones relacionadas con donaciones de bienes a favor del Estado Nacional, del Estado Provincial y sus Entidades Autárquicas, de las Municipalidades y de la iglesia Católica.

2) Las actuaciones ante la administración realizadas por funcionarios o empleados públicos por asuntos vinculados a sus cargos y las que tengan por objeto el reconocimiento de servicios prestados en la administración.

3) Las actuaciones relacionadas con jubilaciones, pensiones y subsidios.

4) Las actuaciones y los servicios correlativos que tengan por objeto corregir errores imputables a la administración pública.

5) Las actuaciones originadas por los contribuyentes o responsables acompañando letras, giros, cheques u otros valores para el pago del impuesto.

6) Las actuaciones ante la administración pública por cobro de sumas menores a las que fija la Ley Impositiva.

7) Las actuaciones sobre devolución de depósitos de garantía.

8) Las actuaciones ante la administración vinculadas a trámites de declaratorias de pobreza.

9) Los certificados de domicilio y de salud.

10) Las actuaciones relacionadas con certificados escolares.

11) Las declaraciones y comunicaciones exigidas por leyes impositivas.

12) Las actuaciones por escrituración de viviendas que efectúen los beneficiarios de los planes del Instituto Provincial de la Vivienda e Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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