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Código Tributario Artículo 244 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Catamarca
Artículo 244. PAGO

Los contribuyentes abonarán el impuesto juntamente con el precio de venta de cada billete de lotería, rifa y demás billetes que confieran participación en sorteos autorizados. Los agentes de percepción ingresarán el tributo correspondiente a cada serie dentro de los CINCO (5) días siguientes a la fecha de cada sorteo de la misma.

El Organismo oficial que tenga a su cargo la administración del juego en la Provincia, recaudará este impuesto en la forma, plazos y condiciones que reglamente.

Provincia de Catamarca Artículo 244 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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