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Código Tributario Artículo 243 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Catamarca
Artículo 243. HABILITACION DEL BILLETE

El introductor, agente, vendedor o representante de billetes de loterías, rifas y demás billetes que confieran participación en los sorteos autorizados antes de ponerlos en venta, deberán presentar la totalidad de los mismos ante el organismo que designe la Administración General de Rentas para su habilitación, quien fijará las normas de presentación y control.

El incumplimiento a las disposiciones del presente artículo hará pasible a los infractores de las sanciones a que se refiere el Título Séptimo del Libro Primero del presente Código.

Provincia de Catamarca Artículo 243 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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