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Código Tributario Artículo 221 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Catamarca
Artículo 221. DIVISION DE CONDOMINIO

En las divisiones de condominio de bienes que no sean inmuebles, realizadas particular o judicialmente, el impuesto se liquidará sobre el monto total de los bienes. Tratándose de inmuebles dicho valor será de aplicación cuando no sea inferior a la base imponible del impuesto inmobiliario, en cuyo caso se aplicará éste. Igual criterio se aplicará cuando se produzca la constitución y adjudicación de unidades de propiedad horizontal provenientes de inmuebles en condominio.

Provincia de Catamarca Artículo 221 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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