Código Tributario Artículo 215 Provincia de Catamarca
Código Tributario Catamarca
Artículo 215. SOCIEDADES CONSTITUIDAS FUERA DE LA PROVINCIA
las sociedades constituidas fuera de la jurisdicción de la Provincia, solo pagarán el impuesto cuando con el fin de establecer, dentro de su jurisdicción, sucursales o agencias de sus negocios, inscriban sus contratos en el Registro Público de Comercio. El impuesto se aplicará a dicha sucursal o agencia, sobre el capital asignado en el contrato, otros acuerdos o resoluciones posteriores, salvo que el valor del capital acumulado sea superior, en cuyo caso el impuesto se determinaría sobre dicho valor. Se tomará como fecha de instrumentación la del Acta de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria que adopte la resolución.
Provincia de Catamarca Artículo 215 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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