Imprimir

Código Tributario Artículo 213 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Catamarca
Artículo 213. DISOLUCION Y CONSTITUCION DE NUEVA SOCIEDAD

En los casos de disolución y siguiente constitución de sociedad en un sólo y mismo acto en que los bienes aportados sean los mismos que los de la sociedad disuelta y aunque se incorporen nuevos socios, sólo se cobrará el impuesto que corresponda por la constitución de la nueva sociedad. Si hubiera retiro de algún socio de la sociedad disuelta, se pagará también el impuesto respectivo por la parte reconocida a dicho socio en el acto de disolución.

En los contratos de constitución de agrupaciones de colaboración a que se refiere el Artículo 367 de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, sus prórrogas y ampliaciones de participaciones destinadas al Fondo Común Operativo y en los contratos de constitución de uniones transitorias de empresas a que se refiere el Artículo 377 de la misma ley y ampliaciones de participaciones destinadas a dicho fondo, el impuesto se aplicará sobre el monto de las contribuciones destinadas al Fondo Común Operativo.

Provincia de Catamarca Artículo 213 Código Tributario
Artículo 1 ...211 212 213 214 215 ...263

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse