Imprimir

Código Tributario Artículo 211 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Catamarca
Artículo 211. CONTRATOS DE TRACTO O EJECUCION SUCESIVA

En los contratos de tracto o ejecución sucesiva, el impuesto se aplicará sobre el valor correspondiente a su duración total.

En los casos en que dichos contratos prevean opción de prórroga, el hecho imponible se genera respecto de ésta, al momento de ejercitarse la opción. En tales supuestos el impuesto se aplicará sobre el valor correspondiente a dicha prórroga.

Cuando en los contratos a que se refiere el presente artículo no se fije plazo cierto, la base imponible será la siguiente: a) En los contratos de locación o sub-locación de inmuebles el importe total de TRES (3) años de alquiler cuando se trate de locales destinados para comercios o industrias y de DOS (2) años cuando ellos sean para viviendas. b) En los demás contratos el importe total que corresponde a DOS (2) años.

Provincia de Catamarca Artículo 211 Código Tributario
Artículo 1 ...209 210 211 212 213 ...263

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse