Código Tributario Artículo 20 Provincia de Catamarca
Código Tributario Catamarca
Artículo 20. CONTRIBUYENTES
Son contribuyentes, en tanto se verifique a su respecto el hecho imponible que le atribuyen este Código o leyes tributarias especiales, en la medida y condiciones necesarias que estas prevén para que surja la obligación tributaria, los siguientes: a) Las personas de existencia visible, capaces o incapaces, según el derecho privado.b) Las personas jurídicas de carácter público y reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial o Municipal, empresas estatales o mixtas, y privadas y las simples asociaciones civiles o religiosas que revistan la calidad de sujeto de derecho.
c) Las demás entidades que, sin reunir las calidades mencionadas en los incisos anteriores, existen de hecho con finalidad propia y gestión patrimonial autónoma con relación a las personas que las constituyan.
d) Las sucesiones indivisas, cuando este Código o leyes especiales las consideren como sujetos para la atribución del hecho imponible, en las condiciones previstas en la respectiva legislación.
e) Las uniones transitorias de empresas (UTE) y las agrupaciones de colaboración empresaria regidas por la Ley N. 19.550 y sus modificatorias.
Provincia de Catamarca Artículo 20 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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