Código Tributario Artículo 197 Provincia de Catamarca
Código Tributario Catamarca
Artículo 197. DEFINICIÓN
Por todos los actos, contratos, operaciones, registraciones, operaciones monetarias y/o financieras de carácter oneroso que se realicen en el territorio de la Provincia, formalizados entre presentes o mediante correspondencia, correo electrónico y/o cualquier otro medio, se pagará un impuesto con arreglo a las disposiciones de este título y de acuerdo con las alícuotas o cuotas fijas que establezca la Ley Impositiva. Los actos, contratos y operaciones que no fueren nominados de un modo especial, quedarán asimismo sujetos a las alícuotas o cuota fija que establezca la Ley Impositiva para los no gravados expresamente con una alícuota determinada.Están también sujetos al pago de este impuesto los actos, contratos y operaciones de las características indicadas en el párrafo anterior que se realicen fuera de la Provincia, cuando de su texto o como consecuencia de los mismos deban cumplir efectos económicos en ella, sea que se realicen en lugares del dominio público o privado incluidos aeropuertos, aeródromos, estaciones ferroviarias, yacimientos y demás lugares de interés público o utilidad nacional sometidos a la jurisdicción del Estado Nacional, en tanto esa imposición no interfiera con tal interés o utilidad. Los contratos de seguro serán gravados únicamente cuando cubran riesgos sobre cosas situadas o personas domiciliadas en la Provincia.
Los instrumentos que no consignen lugar de otorgamiento, se reputarán otorgados en jurisdicción provincial, sin admitir prueba en contrario.
Provincia de Catamarca Artículo 197 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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