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Código Tributario Artículo 191 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Catamarca
Artículo 191. INICIACION Y CESE DE ACTIVIDAD TRANSFERENCIA DE FONDOS DE COMERCIO

Todo cese de actividad en la Provincia, incluido transferencia de fondos de comercio, sociedades y explotaciones gravadas, deberá ser precedido del pago del impuesto y presentación de la declaración jurada respectiva, aún cuando no hubiera vencido el plazo general para efectuarlo, debiéndose tributar un importe no menor al mínimo establecido por la Ley Impositiva, proporcionado al tiempo en que se ejerció la actividad.

Si se tratara de contribuyentes cuya liquidación se efectúa por el sistema de lo percibido, deberán computar también los importes devengados no incluidos en aquel concepto. Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación obligatoria en los casos de transferencias en las que se verifique continuidad económica para la explotación de una misma actividad y se conserve la inscripción como contribuyente, supuesto en el cual se considera que existe sucesión de las obligaciones fiscales sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 29 de este Código.



Provincia de Catamarca Artículo 191 Código Tributario
Artículo 1 ...189 190 191 192 193 ...263

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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