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Código Tributario Artículo 189 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Tributario Catamarca
Artículo 189. EXIGIBILIDAD DE PAGO

La Administración General podrá liquidar y exigir el ingreso a contribuyentes y/o responsables como pago a cuenta de aquellos importes que en concepto de impuesto, actualización, recargos e intereses no hubieran sido ingresados a la fecha de su vencimiento. Para el cálculo del monto a liquidar se tomarán en consideración las siguientes situaciones: a) Periodos, anticipos o saldos, para los cuales se carezca de declaraciones o presentaciones por parte del contribuyente y/o responsable. b) Períodos, anticipos o saldos, para los cuales el contribuyente y/o responsable hubiera efectuado declaraciones o presentaciones que incluyan el período requerido. Las liquidaciones que se confeccionen en función de lo dispuesto en el apartado a) por cada anticipo o saldo anual o período no abonado por los contribuyentes o responsables en los términos establecidos, se practicarán por una suma equivalente a la del último anticipo o período ingresado, declarado o determinado, con vencimiento anterior a los requeridos.

Si este importe fuere inferior al impuesto mínimo del período requerido se tomará este último, en los casos en que la Ley Impositiva para el período liquidado así lo determine. Cuando no existieren montos declarados y/o determinados, el impuesto mínimo se incrementará en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). Para los contribuyentes no inscriptos, dicho monto será el impuesto mínimo incrementado en un CIEN POR CIEN (100%), quedando los contribuyentes que tributen por el régimen de Convenio Multilateral y de aquellos no obligados al impuesto mínimo, sujetos a la presente disposición.

En aquellos casos en que el período base del cálculo no comprenda un lapso de tiempo igual al período requerido, el importe se tomará en forma proporcional. Para los contribuyentes que exploten más de una actividad sometida a diferentes mínimos, se tomará el mínimo más elevado de las actividades que realizan. Las liquidaciones que se confeccionen en función de lo dispuesto en el apartado b) se practicarán por una suma equivalente a la que surja de la declaración o presentación efectuada por el contribuyente o responsable y la aplicación de la alícuota que corresponda a la actividad declarada en oportunidad de su inscripción o constatada por la Administración. En aquellos casos en que resulte imposible la discriminación de la base imponible entre las distintas actividades declaradas por el contribuyente o responsable a los efectos de la aplicación de la alícuota y liquidación del impuesto, se considerará la mayor. Del monto obtenido según lo dispuesto precedentemente se deducirán, cuando existieren, los pagos correspondientes al período requerido, efectuados hasta la fecha de notificación de la liquidación. En todos los casos se aplicará el régimen de actualización, recargos e intereses, según corresponda, previstos en este Código.

La exigencia del pago por parte de la Administración, lo es sin perjuicio del posterior reajuste por declaración jurada, o determinación de oficio que ella pudiera disponer.

Contra las liquidaciones de deuda conformadas de acuerdo a las disposiciones de la presente norma, no procede la vía recursiva administrativa.

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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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