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Código Tributario Artículo 183 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario Catamarca
Artículo 183. EXENCIONES SUBJETIVAS QUE NO OBRAN DE PLENO DERECHO

Están exentos del pago de este impuesto: 1) Las fundaciones, asociaciones civiles, gremiales, mutuales, entidades religiosas, científicas, artísticas, culturales y deportivas, cooperativas de trabajo y las entidades públicas no estatales que conforme a sus estatutos, documentos de constitución o instrumento legal de creación, según corresponda, no persigan fines de lucro y los ingresos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, actas de constitución o documento similar y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados, consejeros, y/o directivos bajo la forma de utilidades, gratificaciones, honorarios u otros conceptos similares. En estos casos se deberá contar con personería jurídica o gremial, reconocimiento o autorización por autoridad competente, según corresponda. La exención a que se refiere el presente inciso no alcanza a los ingresos brutos provenientes del desarrollo habitual de actividades agropecuarias, mineras, comerciales, industriales, bancarias, servicios, de seguros, así como de la industrialización y expendio al público de combustibles líquidos y gas natural.

2) Las actividades desarrolladas por discapacitados, siempre que la discapacidad se acredite mediante la certificación correspondiente expedida por los organismos estatales competentes de la Provincia y cuando la misma sea ejercida en forma personal, sin empleados en relación de dependencia, que el titular no cuente con beneficios previsionales y el impuesto no exceda el mínimo previsto por la ley.

3) Las agencias de noticias y los servicios de radiodifusión y televisión autorizados a funcionar como tales en virtud de la legislación vigente o decisión judicial al respecto. En este último supuesto deberá acreditarse en legal forma tal circunstancia. Esta exención no comprende los servicios de radio y televisión por cable u otro sistema que implique el pago por la prestación del servicio por el usuario.

4) Los ingresos de los socios o asociados de cooperativas de trabajo, provenientes de los servicios prestados en las mismas, siempre que la Cooperativa haya satisfecho el impuesto, si así correspondiere, por el ejercicio fiscal anterior al pedido.

5) Los establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y subsidiados por el Estado.

Para gozar de las exenciones previstas en el presente artículo, los contribuyentes deberán solicitar su reconocimiento a la Administración General de Rentas, acompañando las pruebas que justifiquen la procedencia de la exención

Provincia de Catamarca Artículo 183 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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