Imprimir

Código Tributario Artículo 173 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Catamarca
Artículo 173. COMPAÑIAS DE SEGURO Y REASEGUROS, DE CAPITALIZACION Y AHORRO, DE AHORRO Y PRESTAMO Y DE AHORRO PREVIO

Para las entidades que se mencionan en la presente norma, la base imponible estará constituida conforme se indica a continuación: 1. Para las compañías de seguro y reaseguro, la base imponible estará constituida por la totalidad de los ingresos derivados en concepto de primas de seguro directas, netas de anulaciones; las primas de reaseguro activos, incluidas retrocesiones, netas de anulaciones; los recargos y adicionales a las primas netas de anulaciones; las rentas y alquileres percibidos y el resultado de la realización de sus bienes y las participaciones en el resultado de los contratos de reaseguros pasivos y todo otro ingreso proveniente de la actividad financiera.

No se computarán como ingresos las partes de las primas de seguro destinadas a reservas matemáticas y de riesgos en curso, reaseguros pasivos, siniestros y otras obligaciones con asegurados.

2. Para las entidades de capitalización y ahorro y de ahorro y préstamos, la base imponible estará constituida por todo ingreso, excepto la parte de dicho ingreso destinado exclusivamente a capitalización en las cuentas particulares de los suscriptores.

3. Las empresas o entidades que exploten directa o indirectamente los círculos de ahorro compartido, ahorro para fines determinados, círculos cerrados o planes de compra por autofinanciación, etc., pagarán sobre el total de ingresos brutos cualquiera sea la denominación de los mismos, cuota pura, gastos de administración, intereses, inscripción, etc.

4. Las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones instituidas por Ley N° 24.241 pagarán sobre el total de sus ingresos brutos, con excepción de la parte de las comisiones destinada al pago de la póliza del seguro colectivo por invalidez y fallecimiento.

Provincia de Catamarca Artículo 173 Código Tributario
Artículo 1 ...171 172 173 174 175 ...263

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse