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Código Tributario Artículo 168 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario Catamarca
Artículo 168. INGRESOS DEVENGADOS - SUPUESTOS

Los ingresos brutos se imputarán al período fiscal en que se devenguen.

A los fines de lo dispuesto en este artículo, se presume que el derecho a la percepción del impuesto nace con el devengamiento del ingreso, con prescindencia de la exigibilidad del mismo.

Se entenderá que los ingresos se han devengado: a) En los casos de ventas de bienes inmuebles desde la fecha del boleto de compraventa, de la posesión o de la escrituración, la que fuere anterior.

b) En los casos de ventas de otros bienes, desde el momento de la facturación o de la entrega del bien o acto equivalente, lo que fuera anterior.

c) En los casos de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y/o servicios, excepto las comprendidas en el inciso d) desde el momento en que se termina o factura, total o parcialmente, la ejecución o prestación pactada, lo que fuere anterior, salvo que las mismas se efectuaren sobre bienes o mediante su entrega, en cuyo caso el gravamen se devengará desde el momento de la entrega de tales bienes.

d) En los casos de trabajos sobre inmuebles de terceros desde el momento de la aceptación del certificado total o parcial de obra, de la percepción total o parcial del precio o de la facturación, lo que fuere anterior.

e) En los casos de intereses y de ajustes por desvalorización monetaria, desde el momento en que se generan y en proporción al tiempo transcurrido hasta el último día de cada período de pago percibido.

f) En el caso de operaciones realizadas por las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 éstas podrán declarar sus ingresos en función de su devengamiento o de su exigibilidad en el período fiscal de que se trate.

g) En el caso de recupero total o parcial de créditos deducidos con anterioridad como incobrables, en el momento en que se verifique su recupero.

h) En el caso de provisión de energía eléctrica, agua, gas, telecomunicaciones, prestaciones de servicios cloacales, de alumbrado público, de desagües, de barrido y/o limpieza, de recolección de residuos, desde el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago o desde su percepción total o parcial, el que fuere anterior.

i) En los casos de ejercicio de profesiones liberales, por profesionales universitarios inscriptos en la matrícula respectiva, desde el momento de la percepción total o parcial de los honorarios profesionales.

j) En los demás casos, desde el momento en que se genera el derecho a la contraprestación.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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