Código Tributario Artículo 166 Provincia de Catamarca
Código Tributario Catamarca
Artículo 166. REGIMEN SIMPLIFICADO DE PAGO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Los contribuyentes del impuesto establecido en el presente título, podrán optar por ingresar en el Régimen Simplificado de Pago para Pequeños Contribuyentes, de acuerdo a las categorías que establezca la Ley Impositiva.Los agentes de percepción no podrán ingresar en el presente régimen. La Administración General de Rentas podrá excluir de este régimen, cuando su importancia fiscal así lo requiera, a contribuyentes que desarrollen determinadas actividades.
Provincia de Catamarca Artículo 166 Código Tributario
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios