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Código Tributario Artículo 160 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario Catamarca
Artículo 160.

El ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la Provincia de Catamarca, del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras, o servicios, o de cualquier otra actividad a título oneroso lucrativa o no, cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidos los entes cooperativos, y el lugar donde se realice, (zonas portuarias, espacios ferroviarios, aeródromos y aeropuertos terminales de transporte, edificios y lugares de dominio público y privado) estará alcanzado con un impuesto sobre los Ingresos Brutos en las condiciones que se determinan en el presente Código y en la Ley Impositiva.

La habitualidad deberá determinarse teniendo en cuenta especialmente la índole de las actividades, el objeto de las empresas, profesión, o locación y los usos y costumbres de la vida económica.

Se entenderá como ejercicio habitual de la actividad gravada en el ejercicio fiscal, el desarrollo de hechos, actos y operaciones de la naturaleza de las gravadas por el impuesto, con prescindencia de su cantidad o monto, cuando los mismos sean efectuados por quienes hagan profesión de tales actividades.

La habitualidad no se pierde por el hecho de que, después de adquirida, las actividades se ejerzan en forma periódica o discontinua.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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