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Código Tributario Artículo 137 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Catamarca
Artículo 137. TRANSFERENCIAS - EFECTOS

Cuando se verifiquen transferencias de inmuebles de un sujeto gravado a otro exento o no alcanzado por el impuesto, serán a cargo del sujeto alcanzado por el impuesto todas las obligaciones vencidas hasta la transferencia. Cuando se verifiquen transferencias de inmuebles de un sujeto exento o no alcanzado por el impuesto a otro gravado, serán a cargo de éste las obligaciones que se devenguen con posterioridad a la transferencia. En los casos en que no se haya producido la transmisión de la titularidad del dominio, pero se haya otorgado la posesión a título de dueño con los recaudos legales respectivos, o cuando uno de los sujetos es el Estado, la obligación o la exención comienza a regir a partir del mes siguiente de la posesión. La Administración General de Catastro no podrá modificar el estado parcelario de los inmuebles, sin la correspondiente constancia de libre deuda otorgada por la Administración General de Rentas referida a las parcelas que le den origen.

Dicha constancia deberá acreditar el pago de todas las obligaciones vencidas a la fecha del respectivo acto administrativo.

Provincia de Catamarca Artículo 137 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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