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Código Tributario Artículo 134 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario Catamarca
Artículo 134. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

La obligación tributaria se genera por el sólo hecho del dominio, usufructo o posesión a título de dueño de los inmuebles, con prescindencia de su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos o en la Administración General de Catastro.

Por el excedente de superficie de inmuebles empadronados con menor superficie que la real y respecto de las mejoras no denunciadas en la oportunidad debida, se pagará el impuesto y los recargos, por el término no prescripto.

Provincia de Catamarca Artículo 134 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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