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Código Tributario Artículo 131 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Catamarca
Artículo 131. EMBARGO PREVENTIVO - SUSTITUCION SUSPENSION DE LA CADUCIDAD

En cualquier momento podrá la Administración General solicitar embargo preventivo de bienes y/o el secuestro, o la inhibición general de los mismos, y/o el embargo de los fondos y valores de cualquier naturaleza depositados en las entidades financieras regidas por la ley N° 21.526, y/o cualquiera de las medidas precautorias previstas por el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia, por la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes responsables o quienes puedan resultar deudores solidarios, debiendo los jueces decretarla dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, bajo exclusiva responsabilidad del Fisco.

Este embargo podrá ser sustituido por garantía real o personal suficiente y caducará si dentro del término de CIENTO OCHENTA (180) días la Administración no iniciara el correspondiente juicio de ejecución fiscal.

El término fijado para la caducidad del embargo se suspenderá en los casos de interposición de los recursos previstos en este Código, desde la fecha de su presentación y hasta QUINCE (15) días después de quedar firme la resolución que se dicte al respecto.

Provincia de Catamarca Artículo 131 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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