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Código Tributario Artículo 123 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario Catamarca
Artículo 123. EXCEPCIONES - ENUMERACION TAXATIVA

Sólo podrán oponerse las excepciones que se enumeran a continuación:

1) Inhabilidad del título por vicios de forma. 2) Pago documentado.

3) Facilidades para el pago concedidas por la Administración General de Rentas conforme lo dispuesto en el Artículo 74.

4) Pendencia de recurso previsto por este Código.

5) Prescripción. En aquellos casos que se opusieren las excepciones admitidas en los inciso 2) y 3) del presente artículo, habiendo sido previamente intimados por la Administración General de Rentas, y no se hubieren presentado dentro del plazo acordado, las costas se impondrán por el orden causado, ello sin perjuicio que se haga lugar a la excepción opuesta.

Provincia de Catamarca Artículo 123 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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