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Código Tributario Artículo 122 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Catamarca
Artículo 122. TITULO EJECUTIVO - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS INTERVENCION DE CAJA

Una vez instrumentado el Titulo Ejecutivo, la Administración General de Rentas emplazará por el término de cinco (5) días al contribuyente o responsable o agente de percepción y/o retención o a quienes pudieran resultar deudores solidarios del impuesto sobre los Ingresos Brutos adeudado, a fin de que regularicen la obligación tributaria pendiente de pago, bajo apercibimiento de solicitar judicialmente la intervención de caja.

Este pedido procederá en todos los casos en que la venta bruta mensual del contribuyente supere la suma de Pesos DOCE MIL ($ 12.

000.-) El tribunal interviniente en la causa deberá decretar el pedido de intervención de caja dentro del término de CUARENTA Y OCHO (48) horas, fijando el porcentaje de embargo entre el DIEZ (10) y el TREINTA (30) por ciento de las entradas brutas diarias del contribuyente hasta completar el importe total adeudado al fisco en concepto de tributo, intereses, recargos y multas resultantes del titulo ejecutivo, a partir de ese momento automáticamente cesará la intervención de caja. Una vez ordenada por el Juez la intervención de caja, podrá ser sustituida por otra medida cautelar cuando así lo solicitare la Administración General de Rentas. Dicha medida cautelar caducará si Fiscalía de Estado de la Provincia no iniciare el correspondiente juicio de ejecución fiscal dentro del término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la satisfacción del crédito que se reclama.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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