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Código Tributario Artículo 12 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Catamarca
Artículo 12. EXENCIONES

Las exenciones se regirán por las siguientes normas salvo disposición en contrario de este Código o de leyes especiales: a) Las exenciones objetivas rigen de pleno derecho y en beneficio de aquellas personas o entidades a quienes la ley atribuye el hecho imponible.

b) Las exenciones subjetivas sólo obran de pleno derecho, en los casos expresamente establecidos por la ley a partir de su fecha de vigencia.

c) Las exenciones subjetivas que no obran de pleno derecho serán declaradas sólo a petición de quienes posean un interés legítimo, pero regirán en el caso de entidades, a partir del otorgamiento de personería jurídica o del instrumento legal de creación, según corresponda, o bien, en los demás supuestos, desde el día que se presentó la solicitud ante la autoridad competente.

d) Las exenciones subjetivas podrán ser otorgadas por tiempo determinado, el que no podrá exceder el término de UN (1) año y regirán hasta la expiración del término, aunque las normas que las contemplen fuesen antes abrogadas o derogadas. Podrán ser renovadas a petición de los beneficiarios por igual plazo si la norma subsistiese. Tal pedido deberá efectuarse con una antelación mínima de SESENTA (60) días al del vencimiento del término por el cual se otorgó la exención.

e) Las exenciones se extinguen: 1) Por la abrogación o derogación de la norma que las establece, salvo que fueran temporales.

2) Por la expiración del término otorgado.

3) Por el fin de la existencia de las personas o entidades exentas.

f) Las exenciones caducan: 1) Por la desaparición de las circunstancias que las legitiman.

2) Por la expiración del término otorgado para solicitar la renovación cuando fueren temporales.

3) Por la comisión de defraudación fiscal por quien las goce. En los supuestos contemplados por los apartados 1 y 3 de este inciso se requiere una resolución emanada de autoridad competente que declare la caducidad, retrotrayéndose sus efectos al momento que desaparecieron las circunstancias que legitimaban la exención o al momento que comenzó la defraudación declarada por resolución firme.

Provincia de Catamarca Artículo 12 Código Tributario
Artículo 1 ...10 11 12 13 14 ...263

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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