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Código Tributario Artículo 113 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Catamarca
Artículo 113. DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA OPCIÓN POR VÍA ORDINARIA - SOLVE ET REPETE

El Fiscal de Estado, el contribuyente y/o responsable podrán interponer demanda contencioso-administrativa ante la Corte de Justicia contra las decisiones definitivas de la Administración General de Rentas o del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en su caso, o cuando dichos organismos no hubieran dictado resolución vencido el plazo establecido en los Artículos 105 y 111, respectivamente.

La demanda deberá interponerse dentro de los VEINTE (20) días de notificada la resolución definitiva o aclaratoria o de vencidos los plazos señalados en el párrafo anterior.

Contra las resoluciones que resuelvan demandas de repetición, el contribuyente podrá optar por iniciar dentro del término señalado anteriormente, demanda ordinaria ante la justicia o demanda contencioso-administrativa.

Será requisito para promover demanda contencioso-administrativa u ordinaria ante la justicia, el pago previo de los tributos y su actualización, recargos e intereses, no así de las multas cuyo pago podrá afianzarse.

Cuando la Provincia fuera demandada por causas tributarias, el Fiscal de Estado procurará que la representación de la misma esté a cargo de los abogados asesores de la Administración General de Rentas, a cuyo fin otorgará los poderes pertinentes.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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