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Código Tributario Artículo 107 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Catamarca
Artículo 107. RECURSO DE APELACION - INTERPOSICION - REQUISITOS

El recurso de apelación deberá interponerse por escrito y fundadamente ante la Administración General de Rentas dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la notificación de la decisión que resuelva el recurso de reconsideración.

Solo podrán ofrecerse o acompañarse pruebas que se refieran a hechos posteriores a la resolución recurrida o documentos que no se hubieran presentado oportunamente a la Administración por impedimento justificado y debidamente acreditado. Podrá también el apelante reiterar la prueba ofrecida ante la Administración y que no hubiera sido admitida o que habiendo sido admitida y estando su producción a cargo de la Administración, no hubiera sido sustanciada.

Solo serán admisibles los medios de prueba a que hace referencia el Artículo 104 del presente Código.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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