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Código Rural para Territorios Artículo 115 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Rural para Territorios Nacional
Artículo 115.

Todos los apartadores, no siendo linderos, están obligados a pagar al dueño del rodeo donde aparten cincuenta centavos por cada toro o novillo de más de dos años y medio, y veinticinco centavos por los demás animales vacunos, no computándose los terneros que sigan a las madres. Por yeguarizo, se abonará cuarenta centavos y por lanares de año para arriba cinco centavos.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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