Código Rural Artículo 95 Provincia de Buenos Aires
Código Rural Buenos Aires
Artículo 95.
Cuando el comprador hubiera cumplido el plan de explotación establecido en por lo menos un cincuenta (50) por ciento, o se hubieren introducido mejoras tendientes a poner el inmueble en condiciones de inmediata explotación, el organismo de aplicación podrá optar por no revocar el dominio en la forma establecida por el artículo 93 e imponer una multa pecuniaria, proporcional a la mayor superficie que se ha dejado de explotar y que se devengará mensualmente hasta el total cumplimiento del porcentaje de explotación exigido.
Provincia de Buenos Aires Artículo 95 Código Rural
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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