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Código Rural Artículo 91 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Rural Buenos Aires
Artículo 91.

La reglamentación establecerá el plazo dentro del cual los compradores deberán cumplimentar los siguientes requisitos: a) Mensura de la fracción prometida en venta, a costa del comprador.

d. Presentación del plan definitivo de explotación, con especificación de las obras de infraestructura a realizar y demás requisitos que reglamentariamente se establezcan.

El plazo que se establezca deberá ser proporcional a la superficie vendida y a la naturaleza de la fracción objeto de la operación.

Será condición del contrato que el incumplimiento de las obligaciones impuestas por el presente artículo dará lugar a la resolución del mismo de pleno derecho y con pérdida a favor del Estado provincial de las sumas abonadas por el comprador y de las mejores introducidas, en concepto de indemnizador de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento y por la ocupación de la tierra fiscal. Producida la resolución del boleto de compraventa el comprador deberá desocupar la fracción dentro del plazo que fije la reglamentación y bajo apercibimiento de aplicarle una multa diaria que se determinará en la misma forma y sin perjuicio de las medidas que deberá adoptar el organismo de aplicación para su inmediato desalojo.



Provincia de Buenos Aires Artículo 91 Código Rural
Artículo 1 ...89 90 91 92 93 ...412

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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