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Código Rural Artículo 89 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Rural Buenos Aires
Artículo 89.

Los compradores podrán optar por abonar el precio establecido al contado o con las siguientes facilidades: a. b. El cincuenta (50) por ciento a la firma del boleto de compraventa y toma de posesión del inmueble.

c. b) El cincuenta (50) por ciento restante en el plazo y forma que el Poder Ejecutivo establezca en oportunidad de cada llamado teniendo en cuenta la extensión de la fracción, calidad y explotación susceptible de realizar en la misma.

El saldo de precio será garantizado con hipoteca en primer grado de privilegio a favor del Estado provincial, y devengará un interés sobre saldo pagadero por trimestre adelantado, cuya tasa se fijará para cada llamado a concurso teniendo en cuenta las que se apliquen en plaza para operaciones similares y reajustable en la forma que determine la reglamentación.

Los compradores podrán realizar amortizaciones extraordinarias en cualquier momento, no inferiores al cinco (5) por ciento del monto total de la deuda originaria.

La reglamentación determinará el interés punitorio que se aplicará por no cumplimiento en término de las obligaciones de pago y la autoridad de aplicación podrá conceder prórrogas para el pago de los servicios de intereses y de amortización cuando los compradores acrediten debidamente circunstancias de fuerza mayor y/o caso fortuito que impidieran el cumplimiento en término.



Provincia de Buenos Aires Artículo 89 Código Rural
Artículo 1 ...87 88 89 90 91 ...412

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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