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Código Rural Artículo 77 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Rural Buenos Aires
Artículo 77.

El adjudicatario con promesa de venta tendrá las siguientes obligaciones: a) Efectuar los pagos correspondientes en la forma estipulada; b) Residir verdadera y permanentemente en el lote con su familia y explotarlo directamente en forma racional; c) Construir su vivienda de acuerdo con las condiciones y en el plazo que se establezca; d) No ceder, ni arrendar total o parcialmente el lote; e) Conservar en buen estado las mejoras existentes en el lote; f) Cumplir las normas generales de explotación que impartan para cada colonia.



Provincia de Buenos Aires Artículo 77 Código Rural
Artículo 1 ...75 76 77 78 79 ...412

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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