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Código Rural Artículo 273 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Rural Buenos Aires
Artículo 273.

Prohíbese en el ejercicio de la caza:

a) El empleo de todos aquellos medios que tengan por objeto la captura en masa de las aves y otros animales silvestres, la formación de cuadrillas de a pie o a caballo;

b) El uso de hondas, redes, trampas, cimbras, mangas, lazos, sustancias tóxicas, venenosas o gomosas, explosivas, armas o métodos nocivos, armas de calibre no autorizado o a bala en la caza deportiva volátil; c) Practicarla en el ejido de las ciudades, pueblos, lugares urbanos o suburbanos, caminos públicos y en todas aquellas áreas habituales, concurridas por público, a una distancia mínima que deberá fijarse por la reglamentación; d) Perseguir y tirar sobre animales desde vehículos - automotores, embarcaciones y aeroplanos, con excepción de botes o canoas a remo; e) Actuar en zonas declaradas parques, reservas, refugios o santuarios y todo otro lugar expresamente prohibido; f) Practicarlas en horas de la noche o con la luz artificial; g) Transitar con armas descubiertas o preparadas, en las zonas mencionadas en los incisos c) y e); h) Disparar sobre animales atascados o inmovilizados por cualquier causa: i) Disparar con armas automáticas o provistas de millas infrarrojas o silenciadoras; j) Efectuar disparos "en salva" o sucesivos de más de un cazador sobre la misma pieza; k) Utilizar perros galgos en la caza de la liebre.



Provincia de Buenos Aires Artículo 273 Código Rural
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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