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Código Rural Artículo 26 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Rural Buenos Aires
Artículo 26.

Los propietarios de un fondo rural están obligados a permitir:

1) Que se depositen transitoriamente sobre sus propiedades por el plazo que el organismo competente determine, las tierras u otros materiales provenientes de la construcción, reparación o limpieza de los caminos, prefiriendo dentro de cada predio los sitios próximos al camino indicado por los mismos propietarios. Los materiales arrojados deberán colocarse de manera que no dejen desperfectos en el natural declive de los terrenos de dominio privado.

2) El acarreo de los materiales destinados exclusivamente a la construcción o conservación de los caminos públicos, por los puntos menos perjudicables al predio.

3) La ocupación temporaria de los terrenos para depósito en los materiales, herramientas, maquinarias u otros objetos, así como el establecimiento de carpas u otros tipos de viviendas provisionales en cuanto sean necesarios para el estudio, construcción y conservación de los caminos y por el tiempo absolutamente indispensable para esos trabajos, debiendo imponerse la obligación en condiciones que molesten menos a los propietarios.

4) El pastoreo de los animales utilizados en los vehículos o maquinarias en las condiciones del inciso anterior. Esta obligación sólo podrá imponerse en campos de pastoreos naturales y no cultivados y el pago del pastoreo se abonará de acuerdo con el precio vigente en la zona.

5) La extracción de toda clase de materiales expropiados para la construcción y reparación de los caminos próximos a ellos.

La extracción se verificará tratando de perjudicar lo menos posible al propietario y en cuanto sea racional, dejando el terreno en condiciones de nivel o declive semejantes a aquellas en que se hallaban antes de la misma.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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